¿Puede ser declarada inconstitucional la ley IVE?

En la madrugada del 30 de diciembre de 2020 el Congreso de la Nación sancionó la Interrupción de Voluntaria del Embarazo (IVE) a la que dio vida a través de la Ley N° 27.610 en lo que fue una jornada histórica para la lucha colectiva. El día 15 de enero de este año, el Poder Ejecutivo promulgó la ley y, a partir de su entrada en vigencia el 24 de enero, es operativa en todo el territorio nacional, esto quiere decir que, siendo sus disposiciones de orden público, resulta obligatoria, no requiriendo en consecuencia reglamentación ni adhesión provincial alguna.

Sin embargo, ahora el discurso público y mediático comenzó a volcarse en cuáles serían las posibles acciones judiciales de los sectores contrarios a la sanción de la respectiva ley y, específicamente, si cabría un eventual planteo, ya sea por vía de acción o recurso, de inconstitucionalidad a la misma. En este sentido, no tardaron en llegar “planteos de inconstitucionalidad” así como otras acciones judiciales y parlamentarias. El diputado nacional Marcerlo Orrego presentó un proyecto de ley que dispone en su art. 1° la “derogación de la Ley N° 27.610”, iniciativa que fue presentada ante el mismo Congreso de la Nación que hace un mes atrás sancionó la Ley IVE. Lo que se traduce en una acción que claramente no puede prosperar, no solo por reglas de la sana lógica sino porque legislativamente resulta inviable, en tanto tal planteo contraría derechos constitucionales y la fuente material del proyecto de ley es autoría del Poder Ejecutivo Nacional, acarreando en caso de incumplimiento responsabilidad internacional.

Asimismo, en Salta el titular del Juzgado Federal Nº 1, Julio Leonardo Bavio, habilitó la feria de enero para tratar un pedido de inconstitucionalidad a través de una acción declarativa de inconstitucionalidad, en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN). Una vez admitida la demanda, los accionantes peticionaron la ampliación de la misma, instando el dictado de una medida cautelar que suspenda la aplicación de la ley 27.610 en todo el territorio nacional y que se inscriba la acción como un proceso colectivo.

El Juez Bavio no hizo lugar a tal petición de medida cautelar por considerar la misma improcedente valiéndose de los argumentos brindados en el Caso “Thomas” (2010) por la CSJN. En efecto, el Juez argumentó que: “No es válida la posibilidad de suspender o incluso derogar una norma legal con efectos “erga omnes”, lo que sin duda no se ajusta al art.116 de la Constitución Nacional. Y ello, se torna más llamativo en el caso si se considera que el actor no representa a la cámara legislativa que integra ni al pueblo de la Nación (lo que compete a la primera), por lo cual se arribaría, como se dijo, al irrazonable resultado de extender una medida judicial a sujetos que no sólo la no la han solicitado, sino que, incluso, podrían no compartirla. En ese sentido, el tribunal ha destacado con señera precisión que la misión más delicada de la justicia es la de saber mantenerse dentro de la órbita de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que incumben a los demás poderes…” (Autos: 4290/2020 Fiore Viñuales, María Cristina y otros c/ Ministerio de Salud de la Nación s/ Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad» Salta, 20 de enero de 2021).

Si bien, el fondo del caso no ha sido resuelto (esto es la inconstitucionalidad de la ley), es importante destacar cuáles fueron los argumentos del Juez para no dar lugar a la medida cautelar peticionada. Y es que esto va de la mano con lo que parte de la doctrina constitucionalista cuestiona del llamado “control de constitucionalidad”. En las democracias, las leyes provienen del órgano más representativo que es el Congreso, depositario de la soberanía nacional. Los jueces, al contrario, no son elegidos por el voto popular directo y poseen cargos vitalicios por lo que se constituye como el órgano menos democrático y popular existente. En este contexto, cabe preguntarse cuál es la legitimidad que posee el poder menos democrático para derogar leyes que emanan del órgano representativo por autonomía, cuando estas leyes son de efectos erga omnes (es decir, hacia todxs) y por lo tanto podrían desplegar su poder en todo el territorio de la Nación. En consecuencia, una eventual declaración de inconstitucionalidad con efecto erga omnes que invalide la ley 27.610 en nuestro país, es de muy difícil posibilidad. Las declaraciones de inconstitucionalidad, sean por vía de acción o por vía de recursos, únicamente proceden en el caso concreto y no en casos «en abstracto» (aún en las acciones colectivas el requisito del “caso en concreto” se vuelve de inexorable cumplimiento).

«En este contexto, cabe preguntarse cuál es la legitimidad que posee el poder menos democrático para derogar leyes que emanan del órgano representativo por autonomía, cuando estas leyes son de efectos erga omnes (es decir, hacia todxs)»

Puede ocurrir que se admita la pretensión de los accionantes de inscribir la acción como un proceso colectivo y con ello, pretender que se declare la invalidez de la norma con efecto hacia todxs. Sin embargo, tal y como enseña el académico Gargarella “en las acciones introducidas a nuestro sistema de control difuso-concreto, los alcances de las sentencias se aplican exclusivamente a los integrantes del grupo (más amplio o reducido) representados en la acción, sin que ello implique en sentido estricto la derogación de la norma”.

No van a ser los primeros, ni los últimos planteos. Los sectores conservadores y antiderechos van a tratar de lograr a toda costa tirar abajo una ley que es histórica y que representa años de lucha colectiva. Se ganó en el Congreso, sin embargo, la lucha continúa ahora en el Poder Judicial. Y ahí vamos a estar nosotras, sosteniendo la vigencia e implementación efectiva de la Ley N° 27.610 para nunca más volver a la clandestinidad.

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