Después de siglos de lucha por poder decidir sobre nuestros cuerpos, sobre nuestras vidas, sobre nuestros proyectos; después de mucho andar, hoy seguimos siendo protagonistas de esta historia, con la promulgación del aborto legal, seguro y gratuito: la ley 27.610.
Las mujeres y disidencias sabemos que nada nos ha sido otorgado gratuitamente, detrás de cada conquista hemos estado poniéndole el cuerpo incansablemente a cada paso por la ampliación de derechos. Por eso, también sabemos que esto no es el punto de llegada, sino el punto de partida.
«La ley de interrupción voluntaria del embarazo no es sino el piso mínimo que necesitamos para pensarnos en una sociedad más equitativa, con más autonomía sobre nuestras vidas y mayor libertad»
La ley de IVE no es sino el piso mínimo que necesitamos para pensarnos en una sociedad más equitativa, con más autonomía sobre nuestras vidas y mayor libertad. Así como seguimos luchando por la aplicación efectiva de la ESI, por la ley de Salud Sexual y Procreación responsable, por las eliminación de toda forma de violencia hacia las mujeres y disidencias, ahí estaremos también las abogadas feministas para garantizar que la ley de IVE se cumpla, contra todo intento obstaculizador que pretenda inscribir en nuestros cuerpos su intolerancia y su misoginia, porque a la clandestinidad no volvemos nunca más.
¿Qué establece la ley 27.610?
~ Las mujeres y personas gestantes procesadas o condenadas por abortar deben ser sobreseídas de oficio por la aplicación de la ley penal más benigna.
~ No es punible la tentativa, prevalecen las circunstancias individuales de la persona gestante, que podrán eximir la conducta típica.
~ Se reprime a quien cause un aborto sin consentimiento de la mujer. También, a quien lo causare con violencia, sin haber tenido el propósito de hacerlo, siempre que el embarazo fuera notorio o le constare.
~ Debe garantizarse el trato digno, la privacidad, la confidencialidad, la autonomía de la voluntad y el acceso a la información. Se debe brindar información adecuada y accesible a las necesidades de cada persona sobre su salud y la práctica debe ser de calidad, sin injerencias de terceros.
~ El Derecho a la Objeción de conciencia es a la práctica, no a la información. El objetor debe serlo en el ámbito público y privado donde desarrolle su actividad o profesión. Tiene la obligación de derivar, sin dilaciones. La omisión de este deber es pasible de reproche legal.
~ El personal de salud debe garantizar la realización de la práctica en caso de peligrar la salud o la vida de la persona gestante, así como también la atención postaborto. No podrán negarse alegando objeción de conciencia.
~ En caso de incumplimiento a la ILE/IVE podes comunicarte y denunciar de manera confidencial a la línea del Programa de Salud Sexual y Reproductiva: 0-800-222-4333.
~ La ley 27.610 es de orden público y entra en vigencia el 24 de enero, 8 días después de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina. Las provincias están obligadas a garantizar su aplicación en su territorio.
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